La Comisión autoriza a España a no considerar determinadas clases de operaciones en el IVA: 1 enero de 2009 - 31 diciembre 2013

El pasado día 7 de este mes de enero, la Comisión Europea ha hecho pública su decisión de 22 de diciembre, por la cual "se autoriza a España para no tomar en consideración determinadas clases de operaciones en el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA", como solicitó en su día.

La Comisión especifica que "De conformidad con el artículo 376 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido ( 2 ), España podrá continuar eximiendo ciertas operaciones. Estas operaciones deberán tenerse en cuenta al determinar la base de los recursos propios IVA." Y, por tanto, según el artículo 376 de la Directiva 2006/112/CE, "España podrá continuar eximiendo las prestaciones de servicios de los autores a que se hace referencia en el anexo X, parte B, apartado 2, de dicha Directiva."

La decisión adoptada por la Comisión Europea ha sido de aplicar esta autorización desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2013"

Fuente: UE